EMBARGO DE DINERO. DESPUÉS DE FINCADO ÉSTE, LA ORDEN DE ENTREGA DE ESE NUMERARIO AL EJECUTANTE, COMO PAGO DE SU CRÉDITO, CONCLUYE ESA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Cuando el acto reclamado guarda relación con el tema del remate, para determinar si el juicio de amparo es procedente no debe analizarse si se trata de la última resolución a la que alude el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, es decir, aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; sino más bien si se está en presencia de una resolución en la que se aprueba o desaprueba aquél. Empero, existen casos en los que, por su propia naturaleza, no es necesario agotar todas las actuaciones propias del remate para que el ejecutante vea satisfecho su crédito, toda vez que determinados bienes no requieren ser valuados ni mucho menos ser sometidos a una almoneda, como sucede con el embargo de dinero, porque el artículo 986 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece: "Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. ...". En congruencia con lo anterior, después de fincado el embargo sobre dinero, propiedad del ejecutado, no habrá más trámite que realizar, sino sólo el de entregar el numerario al ejecutante como pago de su crédito; por tanto, con la orden emitida por el juzgador para que se haga entrega de ese efectivo, concluye esa fase del procedimiento de ejecución de sentencia y, por ende, contra ésta procede el juicio de amparo indirecto en términos del citado artículo 114, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167721-6baed8b4/embargo-de-dinero-despues-de-fincado-este-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE (VI.1o.C.25 C (10a.))
- AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE RESPECTO DE LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES DECIR, HASTA QUE SE HAGA EL PA (I.3o.C.765 C)
- AMPARO INDIRECTO. SU PROCEDENCIA NO DEPENDE DEL DICTADO DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, SI ÉSTE HA CONCLUIDO. (XVI.5o.11 C)
- ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IV (I.2o.C. J/2 (10a.))
- LIQUIDACION, INCIDENTE DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA, NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. PROCEDE EL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A INCIDENTES Y PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS TRAMITADOS CON POSTERIOR (I.1o.C.20 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis