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DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDE SEÑALARSE EL UBICADO EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PÁNUCO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Clave: XIX.2o.P.T.4 K · Registro digital (IUS): 167724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2746

Las notificaciones personales dentro del juicio de garantías cuyo conocimiento corresponde a alguno de los Juzgados de Distrito del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Tampico, Tamaulipas, pueden realizarse en un domicilio ubicado en cualquiera de los Municipios que integran la zona conurbada de la desembocadura del Río Pánuco, que en términos del Decreto No. LIX-158, expedido el 8 de diciembre de 2005 por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso Constitucional de Tamaulipas, la componen los Municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, de la citada entidad federativa. Lo anterior es así, en virtud de que, por una parte, al concepto "lugar de residencia" previsto en el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, no puede dársele una acepción tan limitada como para restringirlo a la ciudad donde tiene su asiento el Juzgado de Distrito, en el caso, en el Municipio de Tampico, sino que, en la especie, debe identificarse con el conjunto de Municipios que integran la mencionada zona conurbada; y, por la otra, en aras de preservar los principios de economía procesal y de inmediatez en la administración de justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167724-8267d353/domicilio-para-oir-y-recibir-notificaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/2008. Carlos Molina Villanueva. 29 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Claudio Pérez Hernández. Secretaria: Lourdes Guadalupe Ávila Tovías. Nota: Por ejecutoria del 24 de octubre de 2017, el Pleno del Décimo Noveno Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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