CONFRONTACIÓN. ES LEGAL EL OFRECIMIENTO DE ESE MEDIO DE CONVICCIÓN QUE REALIZA EL PROCESADO DURANTE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 193, FRACCIÓN VI Y 274 AL 281 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De una interpretación sistemática de los artículos 193, fracción VI y 274 a 281 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, se advierte que la confrontación es un medio de prueba reconocido por la ley, con objeto y fines propios, que se constituye por el reconocimiento de la identidad de una persona en el proceso penal con el fin de dar seguridad jurídica y plena eficacia al proceso penal cuando exista sospecha de que el testigo se refiere o señala a una persona de manera ficticia o sin conocerla plenamente, haciéndose necesario que aquél la señale o la identifique en lo personal para despejar las dudas sobre si realmente la conoce o no, por lo cual podrá desahogarse dicha diligencia dentro de la instrucción tantas veces como dudas surjan sobre el conocimiento o descripción que manifieste una persona sobre otra. En consecuencia es legal el ofrecimiento que dentro de dicha etapa de instrucción haga el procesado para que se celebre la diligencia de confrontación, toda vez que constituye un medio probatorio legalmente autorizado por el citado código y por ser el órgano jurisdiccional el destinatario de la prueba; de ahí que no pueda considerarse un medio exclusivo para el Ministerio Público, al no existir restricción al respecto, y en pleno respeto a la garantía de audiencia que otorga al procesado, entre otros, el derecho a probar su posición defensiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167751-e5d6cd02/confrontacion-es-legal-el-ofrecimiento-de-ese-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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