INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SU NEGATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los actos dentro de juicio que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución, producen ejecución de imposible reparación. Por otro lado, las providencias o medidas cautelares tienen como propósito, entre otros, facilitar en su caso la ejecución de las sentencias. En ese sentido, la negativa de inscribir preventivamente una demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es susceptible de afectar el derecho fundamental consistente en el acceso efectivo a dichas medidas cautelares ya que no se podría garantizar, entre otras cosas, la ejecución plena de la sentencia que llegare a dictarse. Por tanto, en contra de la negativa de inscribir preventivamente una demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es procedente el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues si esperara para su reparación al dictado de la sentencia, podría resultar imposible el resarcimiento, porque la violación se habría consumado de forma irreparable. Lo anterior, con independencia de que tal medida sea o no la idónea para la finalidad perseguida por el solicitante, pues tal circunstancia es propia del fondo de la decisión sobre su concesión o negativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168108-9795fafa/inscripcion-preventiva-de-la-demanda-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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