ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, POR NO AFECTAR DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.
El artículo 114 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, previene que procede el amparo ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Atento lo anterior, la negativa por parte del tribunal responsable de inscribir la demanda en forma preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es un acto que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable, en virtud de que es un acto intraprocesal dictado en el juicio ordinario respectivo, por no afectar de modo directo e inmediato algún derecho sustantivo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de las garantías individuales, por tanto, dicha negativa de inscripción, al constituir una simple determinación de trámite emitida en el juicio natural y no tener sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación en términos de lo dispuesto por el artículo citado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral 73, fracción XVIII, de la citada ley y, por ende, el sobreseimiento en el juicio de garantías en términos de lo establecido por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181394-3ded5551/acto-de-imposible-reparacion-para-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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