ESTADO DE EBRIEDAD. LA OPINIÓN TÉCNICA DE UN MÉDICO TITULADO ES APTA PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De la interpretación del párrafo segundo del artículo 385 del Código Penal para el Estado de Chiapas que dispone: "Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista, y en los lugares donde no haya médico titulado, por un pasante o práctico en la carrera de medicina. Todo abuso de la autoridad será sancionado en los términos del presente código.", se concluye que el legislador empleó las locuciones "médico legista" y "médico titulado" como sinónimos, pues de no haber sido así, lo habría plasmado expresamente de otra forma, por ejemplo: "... el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista, y en los lugares donde no haya uno, por un titulado y, a falta de éste, por un pasante o práctico en la carrera de medicina ...". De donde se advierte que la opinión técnica de un médico titulado resulta apta para demostrar el estado de ebriedad del agente, máxime cuando se encuentre reforzada con otro medio de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168138-ccecb279/estado-de-ebriedad-la-opinion-tecnica-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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