Corpus
Modo: Corpus Pro

EBRIEDAD, ESTADO DE. CERTIFICADO MEDICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 271

El certificado de ebriedad del inculpado que se encuentra en este estado, debe tenerse como válido al ser expedido por un solo médico legista, si en lugar de los hechos no existe otro perito o si se trata de un caso urgente, al tenor del artículo 231 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218531-9bb22f37/ebriedad-estado-de-certificado-medico-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/92. José Alfredo Mercado Guadarrama. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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