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EBRIEDAD, ESTADO DE. CERTIFICADO MÉDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 4404 · Registro digital (IUS): 909345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2170

El certificado de ebriedad del inculpado que se encuentra en este estado, debe tenerse como válido al ser expedido por un solo médico legista, si en lugar de los hechos no existe otro perito o si se trata de un caso urgente, al tenor del artículo 231 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909345-a534bef8/ebriedad-estado-de-certificado-medico-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/92.-José Alfredo Mercado Guadarrama.-26 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretaria: Luisa García Romero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 271, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.74 P.

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