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VÍA DE APREMIO. RESULTA PROCEDENTE PARA LA EJECUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE ADEUDO RATIFICADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.34 C · Registro digital (IUS): 168242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1098

Del artículo 856 del código procesal civil del Estado de Chihuahua se advierte que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, entre otras cosas, a solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, tal como sucede en una ratificación de convenio. De ahí, no obstante que se trate de un reconocimiento de adeudo, al haber sido ratificado ante una autoridad judicial, de conformidad con el artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles, también resulta procedente la vía de apremio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168242-cd123eb1/via-de-apremio-resulta-procedente-para-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 466/2008. Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

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