VIA DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LA, PARA EJECUTAR CONVENIOS CELEBRADOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, la procedencia de la vía de apremio está sujeta a dos requisitos, a saber: la instancia de parte, y que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 481 del mismo ordenamiento, la ejecución de los convenios celebrados en juicio procede en la vía de apremio, cuando consten en escritura pública o judicialmente en autos. De consiguiente, el presupuesto básico para la ejecución de convenios en la vía de apremio consiste en que los mismos se celebren en el juicio, esto es, dentro de un procedimiento judicial instaurado para dirimir una controversia entre partes determinadas; es así que las diligencias practicadas en la vía de jurisdicción voluntaria no son verdaderos juicios, ya que según el artículo 877 del código en consulta, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. En consecuencia, si en la vía de jurisdicción voluntaria se promueven diligencias para que se cite a una persona con el fin de que se le haga saber que debe desocupar el inmueble que en calidad de arrendataria detenta, y ésta, en esas mismas diligencias, está de acuerdo en hacerlo así en un plazo determinado, es evidente que el convenio formado de esa manera, aun cuando fue celebrado ante una autoridad judicial y consta en los autos de las mencionadas diligencias, constituye un acto realizado en un procedimiento en el que no estuvo promovida, ni se promovió cuestión alguna entre partes determinadas, por lo que el convenio de que se trata no fue celebrado en juicio, y por ende, su ejecución no procede en la vía de apremio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249947-e340066b/via-de-apremio-improcedencia-de-la-para-ejecutar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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