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VÍA DE APREMIO. RESULTA PROCEDENTE PARA LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS RATIFICADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.33 C · Registro digital (IUS): 168243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1097

No existe precepto alguno en la ley que impida a los celebrantes a ratificar un convenio de transacción ante el Juez y en vía de jurisdicción voluntaria, máxime si del artículo 856 del código procesal civil del Estado de Chihuahua se advierte que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, entre otras cosas, a solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, tal como sucede en una ratificación de convenio. De ahí que para la ejecución de los convenios o transacciones ratificadas ante el Juez, aun en vía de jurisdicción voluntaria, sí es procedente la vía de apremio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168243-44506ff9/via-de-apremio-resulta-procedente-para-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 466/2008. Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

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