RESPONSABILIDAD RESARCITORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA NEGATIVA DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO PUEDE SER RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO LOCAL QUE PROMOVIÓ AQUÉL.
El título segundo del libro quinto del Código Financiero del Distrito Federal regula el procedimiento administrativo de responsabilidad resarcitoria, el cual puede ser iniciado a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su carácter de órgano de gobierno de esa entidad, en el caso de que no se hayan solventado los pliegos de observaciones emitidos en el ejercicio de sus funciones de auditoría a las dependencias y entidades de la administración pública local. Sobre tales premisas, es fácil advertir que la resolución dictada por la Procuraduría Fiscal local que niega el inicio de ese procedimiento no puede ser reclamada en el juicio de garantías por la mencionada Contaduría Mayor de Hacienda ni por otra autoridad que haya promovido ese procedimiento, habida cuenta que al respecto se actualiza una controversia entre dos entes estatales, en su carácter de personas jurídicas de derecho público; conflicto que no nace en el seno de una relación de supra a subordinación, sino que deriva de una relación de supraordinación, es decir, la que se entabla entre autoridades con imperio de decisión en ejercicio de las funciones que les encomiendan las leyes y reglamentos respectivos, como son las de buscar el bien para el órgano político que representan, a través de la disciplina del gasto público, no para obtener mejoras en su patrimonio, entendido como el que se integra de los bienes sobre los cuales aquel ente tiene dominio, como los inmuebles o muebles que le sirven directamente para llevar a cabo sus funciones administrativas; en cambio, según lo establecido en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna mediante este juicio constitucional sólo se resolverán las controversias derivadas de actos de autoridad que afecten las garantías individuales de los particulares, lo que supone la existencia de actos que nacen en el ámbito de una relación de supra a subordinación entre autoridades y particulares.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168428-c49820e1/responsabilidad-resarcitoria-en-el-distrito-federal-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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