PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS PENALES Y JUICIOS SOBRE INGRESOS COORDINADOS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA INICIARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
Del artículo 495 del Código Financiero del Distrito Federal, se advierte que cuando la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal descubra irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como en las actividades de programación y presupuestación, que se traduzca en daños o perjuicios a su hacienda pública o al patrimonio de las entidades, fincará responsabilidades resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjuicios. Por su parte, el numeral 498 del ordenamiento citado, contempla que para el fincamiento de la responsabilidad, la mencionada secretaría deberá notificar previamente al responsable el inicio del procedimiento respectivo, para que éste, dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes con el fin de desvirtuar las irregularidades que se le imputen; que a fin de que el responsable pueda ofrecer pruebas, las autoridades deberán poner a su vista los expedientes de los cuales deriven las irregularidades de que se trate (salvo el caso de documentos que contengan información sobre la seguridad nacional o del Distrito Federal o aquella que pueda afectar el buen nombre o patrimonio de terceros), y expedirle con toda prontitud las copias certificadas que solicite previo pago de los derechos respectivos; y que una vez que se haya oído al responsable y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la autoridad dentro de los quince días dictará la resolución que corresponda. Si bien el texto de los referidos preceptos no hace alusión a que la Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, cuente con facultades para iniciar dicho procedimiento, y en su caso, fincar las correspondientes responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, lo cierto es, que del contenido de los artículos 30, fracciones VII, IX, XI y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7o., fracción VIII, inciso c), punto 4, 36, fracción XXVIII y 91, fracciones II y XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en dos mil uno, se desprende que originalmente corresponde al secretario de finanzas el fincamiento del procedimiento resarcitorio, pero que esa facultad puede ejercerla a través de la Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados, a quien también se le otorgó tal facultad, de lo que se advierte que la referida subprocuraduría sí tiene competencia para iniciar el procedimiento de mérito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177535-5fcdebf6/procedimiento-administrativo-de-responsabilidad-resarcitoria-la-subprocuraduria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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