RESPONSABILIDAD RESARCITORIA PREVISTA EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LA EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINARLA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN IV, DE ESE ORDENAMIENTO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, Y NO POR EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
En términos del artículo 28 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, se entiende por responsabilidad resarcitoria la obligación a cargo de los servidores públicos de indemnizar a la hacienda pública del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero. Por su parte, el artículo 89, fracción IV, del citado código y vigencia dispone que las facultades de las autoridades para determinar responsabilidades resarcitorias se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al en que se hubiese cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la hacienda pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades. Consecuentemente, la extinción de las facultades de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para determinar ese tipo de responsabilidades se rige expresamente por lo previsto en el último artículo citado, y no por el numeral 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que prevé la prescripción de las facultades de las autoridades para imponer las sanciones que establece la propia ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172911-f31e5270/responsabilidad-resarcitoria-prevista-en-el-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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