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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN. LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ESTA FIGURA JURÍDICA, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.T.340 L · Registro digital (IUS): 168554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2443

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 193 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México lo no previsto en esta legislación en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, también lo es que no por ello puede considerarse que sea factible hacerlo en una institución no prevista por la legislación local, como lo es el recurso de revisión contra los actos dictados en ejecución de laudo, convenios, etcétera, pues de realizarlo se estaría creando un recurso que ex profeso el legislador ordinario no estimó pertinente establecer, ya que la supletoriedad opera cuando existiendo la figura jurídica en el ordenamiento legal, no se encuentra regulada de manera clara o precisa, por lo que da lugar a que la autoridad acuda a diverso cuerpo normativo que la regule, según disposición expresa de la legislación a suplirse, a efecto de determinar sus peculiaridades.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168554-bc6151c9/revision-de-actos-de-ejecucion-lo-dispuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 56/2007. Ayuntamiento de Tultepec, Estado de México. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 45/2013 (10a.) de rubro: "REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ ESTE RECURSO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LAS LEYES BUROCRÁTICAS DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, GUERRERO, TAMAULIPAS Y PUEBLA. (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 34/2013 (10a.)" Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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