REMATE. SU CELEBRACIÓN FUERA DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A HABERLO MANDADO ANUNCIAR, DADO QUE SE LLEVÓ A CABO CINCO DÍAS DESPUÉS, POR SÍ SOLA NO CAUSA AGRAVIO AL EJECUTADO, POR TANTO, SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE ÉSTE ALEGUE ESE ASPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Ahora bien, la determinación contenida en el artículo 1063 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en el sentido de que el remate deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, debe entenderse como un plazo establecido a favor del ejecutante, en tanto es éste quien tiene interés de que el procedimiento de ejecución se lleve a cabo con celeridad, a fin de ver colmado en el menor tiempo posible su crédito reconocido en la sentencia definitiva. De manera que si el juzgador fija como fecha para la celebración del remate una que se ubique pocos días después de los veinte previstos por aquel precepto legal, tal determinación será en detrimento de los intereses del ejecutante y no del ejecutado, pues mientras en el procedimiento de remate se lleve a cabo el avalúo de los bienes, se realice la publicación de los edictos y se celebre la almoneda en forma pública, todo ello con apego a las disposiciones legales, ningún agravio directo ocasiona al ejecutado que la audiencia de remate se celebre cinco días después de aquel plazo; por tanto, son inatendibles los conceptos de violación en los que se alega ese aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168568-116727cd/remate-su-celebracion-fuera-de-los-veinte-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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