PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE IMPUGNARSE EN VÍA DE EXCEPCIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA.
De los artículos 1399 del Código de Comercio y 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que la falta de personalidad del actor es una de las excepciones que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un título de crédito; excepción que es de carácter dilatorio porque no niega el derecho del actor, sino que sólo pone obstáculo al curso del procedimiento. Por tanto, es procesalmente válido que el demandado impugne la falta de personalidad del actor al contestar la demanda, en vía de excepción, sin que sea obstáculo para ello que el diverso numeral 1057 de la codificación mercantil en cita establezca que los litigantes pueden impugnar la personalidad de su contraparte en vía incidental, pues dicho precepto es aplicable cuando quien hace valer esa cuestión durante el trámite del juicio es la parte actora; o bien, cuando la promueve el demandado en un momento diverso al de la contestación de la demanda, dentro del propio trámite del procedimiento natural, ya que las cuestiones relativas a la personalidad pueden surgir en cualquier estado del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168596-7de508db/personalidad-del-actor-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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