PERSONALIDAD. AL PROSPERAR LA EXCEPCIÓN RELATIVA A SU FALTA POR LA FALSEDAD DE LA FIRMA EN EL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, NO ES DABLE QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO TITULAR DEL DOCUMENTO, A FIN DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
El derecho a subsanar las deficiencias que pudiera presentar la personalidad del actor en términos del artículo 1126 del Código de Comercio, no incluye aquellos casos en que prospere la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado por falsedad de la firma en el endoso en procuración del beneficiario de un pagaré, porque se está en presencia de un caso de imposibilidad para subsanar la deficiencia apuntada en la medida en que no es posible dar efectos retroactivos a la voluntad del beneficiario del título de crédito para que terceras personas (endosatarios en procuración) ejerciten el derecho consignado en el título, ya que ese requisito debe estar satisfecho al presentar la demanda, conforme a la fracción I del artículo 1061 del citado código. De ahí que, demostrada la falsedad de la firma del endoso del documento en el curso del procedimiento, no es dable jurídicamente aceptar que en cualquier momento comparezca el actor a continuar el procedimiento directamente como titular de éste a fin de subsanar la ausencia de voluntad de dicha parte, pues ello propiciaría la inseguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166105-a5e7c2b0/personalidad-al-prosperar-la-excepcion-relativa-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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