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FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE QUEJA.

Clave: 2a. CXLIV/2008 · Registro digital (IUS): 168674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 457

Si bien es cierto que el citado precepto, al establecer que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten, únicamente menciona a ese tipo de amparos sin hacer referencia a los recursos de queja, también lo es que tal omisión no es obstáculo para que este Alto Tribunal, si así lo estima pertinente, ejerza la facultad de atracción para conocer de dichos recursos, toda vez que la teleología del artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es limitar el ejercicio de dicha facultad exclusivamente para los amparos en revisión, sino al contrario, es fijar una facultad genérica tendente a salvaguardar la seguridad jurídica, consistente en que cuando se presenten asuntos que revistan las características de interés y trascendencia sea el Máximo Tribunal de la República, quien emita la sentencia que, en principio, correspondería pronunciar a un tribunal de menor jerarquía. Esta conclusión se corrobora por el hecho de que si la facultad de atracción se refiere expresamente a los recursos de revisión promovidos contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo indirecto (cuyo objeto es revocar, confirmar o modificar el fallo impugnado), con mayor razón debe estimarse que puede ejercerse respecto de los recursos de queja interpuestos contra resoluciones emitidas en un procedimiento tendente a ejecutar dichas sentencias, máxime cuando tal procedimiento es de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168674-ae161c9f/facultad-de-atraccion-prevista-en-el-articulo-107 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 7/2008-SS. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

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