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FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN.

Clave: 1a. CLXXIX/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 507

Si bien es cierto que los artículos 107, fracciones V, último párrafo, VI y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III y 182, de la Ley de Amparo; y 21, fracciones II, inciso b), y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, al aludir a la facultad de atracción únicamente establecen su procedencia respecto de amparos directos y de los recursos de revisión y no hacen referencia a los recursos de reclamación, también lo es que tal omisión no es obstáculo para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo estima pertinente, la ejerza para conocer de este último tipo de recursos, toda vez que la teleología de la citada disposición constitucional no es limitar la facultad exclusivamente para los amparos directos y los recursos de revisión, sino fijar una facultad genérica tendiente a salvaguardar la seguridad jurídica y que consiste precisamente en que cuando se presenten asuntos que revistan las características de interés y trascendencia, sea este alto tribunal el que emita la sentencia que, en principio, correspondería pronunciar a un tribunal de menor jerarquía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001646-b124ab50/facultad-de-atraccion-prevista-en-el-articulo-107 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 75/2012. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 254/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de la Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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