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FACULTAD DE ATRACCIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE SOLICITA SU EJERCICIO DEBE TOMARSE POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DEBIENDO DESECHARSE SI NO SE CUMPLE CON ELLO.

Clave: 2a. CXXXI/2008 · Registro digital (IUS): 168920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 269

Conforme a los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten. Por su parte, acorde con los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales se integran con tres Magistrados y sus resoluciones se toman por unanimidad o mayoría de votos, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. En este sentido, es necesario que la resolución de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se tome por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes del Tribunal, lo que debe reflejarse en la actuación correspondiente, pues la lectura de los artículos citados no permite deducir que la petición pueda provenir de un solo Magistrado, por no disponerlo así el Constituyente ni el Legislador, quienes se refirieron al ente jurisdiccional como órgano colegiado. Por tanto, los Magistrados en forma individual carecen de legitimación para formular esa solicitud, la que de realizarse en esos términos debe ser desechada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168920-ae56c237/facultad-de-atraccion-en-amparo-directo-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 5/2008-SS. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

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