Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. ES INDEBIDA LA DOBLE CONDENA A FAVOR DE UNA PERSONA.

Clave: I.4o.C.164 C · Registro digital (IUS): 169002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1175

Aunque un cónyuge quede comprendido en diversas hipótesis que lo obliguen a pagar alimentos a otro, con motivo del juicio de divorcio, sólo procede condenarlo al pago de la suma de dinero suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de la parte acreedora, conforme al principio de que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, pero no al doble pago del importe de esas necesidades, habida cuenta que el objeto único de pagar alimentos a una persona, consiste en satisfacer sus necesidades comprendidas en este concepto, como las de alimentos propiamente dichos, la habitación, el vestido, la recreación adecuada a cada quien en su edad y circunstancias, los servicios domésticos y de transporte, entre otras, y estas necesidades son unas solas, y no se duplican por el hecho de que el deudor se encuentre inmerso en una o varias hipótesis legales que lo obligan a su pago, por lo cual, aunque por una de las causas que la originan, la condena se considerara como sanción, la imposición de doble pago a favor de una persona, desnaturalizaría y pervertiría a la institución jurídica, para convertirla en una fuente de lucro para el acreedor, y en un castigo para el deudor, lo que es totalmente ajeno a sus finalidades y, por consiguiente, inadmisible jurídicamente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169002-1990c816/alimentos-es-indebida-la-doble-condena-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 393/2008. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.

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