AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE CUESTIONAN LA COMPETENCIA MATERIAL O TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA, AUN EN EL CASO DE QUE SE REFIERAN A SU INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN.
En el recurso de revisión fiscal previsto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no debe analizarse la competencia material o territorial de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que haya dictado el fallo recurrido, ya que de conformidad con el numeral 8o., fracción II, de la invocada legislación, su incompetencia material constituye una causal de improcedencia que debe plantearse ante la instancia del conocimiento natural, mientras que, en caso de conflicto entre Salas por razón de territorio, los artículos 29 y 30 de la indicada ley adjetiva disponen un trámite incidental de previo pronunciamiento que toca resolver al Pleno del citado órgano jurisdiccional, el que debe elucidar cuál debe conocer del asunto. Por ende, los agravios planteados en el recurso de revisión fiscal, tendentes a cuestionar la competencia material o territorial de la Sala emisora de la sentencia recurrida, aun en el caso de que se refieran a su indebida o insuficiente fundamentación, resultan inoperantes, cuenta habida que se trata, en cualquier caso, de presupuestos procesales que deben ser planteados antes de que el fallo definitivo sea pronunciado, en un caso mediante la denuncia de conflicto competencial y, en el otro, oponiendo la excepción de improcedencia respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169005-5e92ea5a/agravios-inoperantes-en-la-revision-fiscal-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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