RECONVENCIÓN. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO NO PUEDE INTERPONERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El tercero llamado a juicio es parte en el procedimiento, en virtud de la denuncia que realiza la demandada para que pueda apersonarse y defenderse si lo estima necesario y, en su caso, le depare perjuicio la sentencia que llegue a dictarse. Sin embargo, a dicho tercero no puede considerarse demandado por no ser litisconsorte pasivo, además, porque no existe una relación directa entre éste y el actor, debido a que el accionante del procedimiento no le reclama nada en lo personal, sino que su intervención en el juicio se debe al llamamiento que realizó la parte reo. En esa virtud, no puede reconvenir al actor, pues de la interpretación del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, así como de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido numeral, de trece de marzo de dos mil uno, se advierte que la intención del legislador fue que a la parte demandada le competa exclusivamente la reconvención, ya sea que la dirija contra el actor o diversas personas que se señalen como demandados en virtud de la misma, pero no al tercero llamado a juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169059-e124f582/reconvencion-el-tercero-llamado-a-juicio-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONVENCIÓN. PROCEDE CONTRA PERSONAS DISTINTAS AL ACTOR PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO VIGENTE A PARTIR DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL UNO). (III.5o.C.63 C)
- RECONVENCION, TAMBIEN SE PUEDE HACER VALER CONTRA TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III. 3o. C. 313 C)
- RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO PRESTACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES DE LAS RECLAMADAS AL ACTOR PRINCIPAL. (I.13o.C.2 C )
- RECONVENCION. NO SE ESTA OBLIGADO A PROPONERLA SI LAS ACCIONES NO SON ACUMULABLES. (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR. (s/clave)
- RECONVENCION. DEBE ENDEREZARSE EN CONTRA DEL ACTOR, PERO ES LEGAL A LA VEZ DEMANDAR A PERSONA DIVERSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis