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RECONVENCION. DEBE ENDEREZARSE EN CONTRA DEL ACTOR, PERO ES LEGAL A LA VEZ DEMANDAR A PERSONA DIVERSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 288

El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que el demandado en su contestación puede manifestar, que se oiga a una persona que tenga interés en el juicio. Esta disposición, no la prevén los preceptos que contemplan la reconvención; sin embargo, en observancia del principio relativo a que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición; es de estimarse que si bien la reconvención debe enderezarse en contra del actor, es factible que a la vez pueda demandarse a una persona diversa, en virtud de que el establecimiento de la reconvención por el legislador obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios; por lo que si el actor reconvencional considera necesario pedir el emplazamiento de una persona diversa del actor, el juez para cumplir con dicho principio y finalidad debe acordar de conformidad tal petición; máxime, que el artículo 3o. de la ley adjetiva civil dispone que pueden iniciar un procedimiento o intervenir en el por sí o por medio de su representante, las personas que tengan interés en el objeto de ese procedimiento o un interés contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221491-e12ef63b/reconvencion-debe-enderezarse-en-contra-del-actor-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 320/91. Felipa Flores Torres de Sánchez. 16 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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