ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUE EL DEUDOR HAYA HECHO AL ENDOSANTE CUANDO EL ENDOSO NO ES POSTERIOR AL VENCIMIENTO.
De conformidad con los artículos 27, 34 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en propiedad de un título de crédito, transfiere la propiedad de todos los derechos inherentes a éste, pero cuando el endoso es posterior al vencimiento, surte efectos de cesión ordinaria; estableciendo el primero de los numerales citados, que la transmisión del título por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal distinto al endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el documento confiere y lo sujeta a todas las excepciones personales, que el obligado habría podido oponer a quien lo transmitió. Con base en lo anterior, cuando el endoso en propiedad de un título de crédito no se hace con posterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, no puede oponerse al endosatario la excepción de pago que el deudor haya hecho al endosante, por tratarse de una cuestión personal entre los dos últimos, que no afecta al endosatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169097-84d1db85/endosatario-en-propiedad-de-un-titulo-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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