ENDOSATARIO EN PROPIEDAD. LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO CUANDO EL ENDOSO SE REALIZÓ DESPUÉS DE VENCIDO EL TÍTULO DE CRÉDITO.
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.", mientras que el numeral 27 de la misma ley, establece que la trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de ésta. De ahí que el deudor puede oponer la excepción personal de pago, contra el endosatario en propiedad, aun cuando dicho pago lo hubiera hecho al tenedor original del documento, si el endoso se realizó con posterioridad al vencimiento del título de crédito, pues al surtir los efectos de una cesión ordinaria, sujetó al nuevo tenedor a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión, antes de ésta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005340-a24d82d6/endosatario-en-propiedad-le-es-oponible-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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