ENDOSO EN PROPIEDAD. EL REALIZADO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO IMPIDE QUE LE SEAN OPONIBLES AL NUEVO TENEDOR LAS EXCEPCIONES PERSONALES DERIVADAS DE LA RELACIÓN CAUSAL ORIGINARIA.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria. Por su parte, el numeral 27 del mismo ordenamiento dispone que la cesión ordinaria, entre otras cosas, sujeta al tenedor a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión, antes de ésta. Luego, si la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil, opone la excepción de pago, aduciendo que había cubierto el importe del título al primer tenedor de éste, quien ya había transmitido ese documento a través de un endoso en propiedad que realizó antes de su vencimiento, es inconcuso que dicha excepción, al ser de naturaleza personal, no es oponible al nuevo tenedor del título de crédito, en términos de los citados artículos 27 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, interpretados a contrario sensu.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174468-b718a351/endoso-en-propiedad-el-realizado-antes-del-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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