DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 2o., 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
Los artículos 2o., 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para conocer y resolver el procedimiento de infracción por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, no violan el principio de división de poderes contenido en el artículo 49, en relación con los numerales 90, 94 y 104, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que no propician que el Poder Ejecutivo se reúna con el Legislativo, no altera la forma de desarrollo de la administración pública, tampoco desajusta la estructura del Poder Judicial, ni elimina la competencia de los tribunales de la Federación para resolver las controversias del orden criminal y civil; sino que, por el contrario, de la interpretación sistemática de los artículos 28 (que dota de base constitucional a la citada Ley) y 90 constitucionales, se advierte que la propiedad industrial y los derechos de autor, entre otras, son ramas jurídicas cuya aplicación y solución de los conflictos que en ellas se originen corresponden a la esfera del Poder Ejecutivo, esto es, se ubican en el derecho administrativo. Por tanto, si el mencionado Instituto es un órgano que pertenece a la administración pública federal descentralizada, es inconcuso que la facultad que le otorga la Ley Federal del Derecho de Autor para resolver el indicado procedimiento se ajusta plenamente al marco constitucional en la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169110-fe6576fd/derechos-de-autor-los-articulos-2o-231-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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