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REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE TIENDEN A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE.

Clave: III.2o.A.196 A · Registro digital (IUS): 169203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1889

De conformidad con el artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en todos los casos a que dicho precepto se refiere, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes. Esto significa que el fin de la revisión adhesiva sólo puede ser que se confirme el fallo controvertido, razón por la cual, son inoperantes los argumentos de la parte actora adherida a la alzada si en ellos sólo controvierte los agravios de la recurrente principal, ya que no tienden a evidenciar y subsanar las deficiencias de la sentencia impugnada para mejorar y reforzar sus consideraciones, de modo que no impidiesen su confirmación en lo principal, aun bajo consideraciones jurídicas mejores de las contenidas en ella. Sin que esto signifique que la parte actora se encuentre imposibilitada para refutar, por un medio distinto a la revisión adhesiva, los agravios de la autoridad recurrente, pues para ello basta que comparezca y exprese lo que a su interés convenga, tal como lo precisa la tesis 1a. XLII/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 295, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que en su rubro dice: "REVISIÓN FISCAL. EL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE, POR LO QUE PUEDE ALEGAR EN ESA INSTANCIA LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169203-36724b06/revision-fiscal-adhesiva-son-inoperantes-los-argumentos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 727/2007. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 56/2012, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 153/2012 (10a.), con el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.", lo cierto es que en el considerando quinto se excluyó a la misma del punto de la contradicción. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2021, del Pleno en Materia Administrativa Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/16 A (11a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE AUN CUANDO QUIEN LA INTERPONGA SE LIMITE A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL, AUNQUE TALES MANIFESTACIONES DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES.”

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