ALEGATOS EN LA REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE TENER POR PRESENTADOS EXTEMPORÁNEAMENTE LOS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI TUVO CONOCIMIENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POSTERIORMENTE A SU ADMISIÓN.
Hechos: En un recurso de revisión fiscal la parte actora del juicio contencioso administrativo federal presentó alegatos que se desecharon por haberse formulado extemporáneamente. Contra esa determinación interpuso recurso de reclamación. Argumentó que tuvo conocimiento del auto admisorio del recurso de revisión fiscal hasta que se lo notificó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el diverso proveído del Tribunal Colegiado de Circuito en el que se admitió el recurso se notificó por lista, y a partir de esa fecha corrió el plazo para presentar alegatos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no pueden tenerse por extemporáneos los alegatos de la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal ante la falta de notificación del acuerdo de admisión del recurso de revisión fiscal por parte de la responsable, máxime si dicho acuerdo se notificó por lista.
Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que ante la presentación de un recurso de revisión fiscal, la Sala responsable deberá emplazar a las partes para que dentro del término de quince días comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos, lo que pueden hacer a través de la formulación de alegatos o, incluso, interponiendo el recurso adhesivo. Si bien el órgano jurisdiccional que conoce del recurso es quien debe notificar a las partes respecto de su admisión, y a partir de ahí inicia el plazo para la presentación de los alegatos, también lo es que la parte actora del proceso se encuentra imposibilitada para ejercer ese derecho, aun ante esa notificación, si a esa fecha la Sala responsable no lo ha emplazado, esto es, no ha hecho de su conocimiento la existencia del recurso. Ello es relevante, pues a través de esa notificación conoce de los agravios de la autoridad recurrente y puede pronunciarse al respecto. Máxime si la notificación de la admisión del recurso por el Tribunal Colegiado de Circuito se realiza por lista, por lo que aun ante ésta, la parte actora del juicio contencioso administrativo federal estaría impedida para manifestarse en relación con las consideraciones de la recurrente y, en todo caso, le implicaría una carga excesiva al tener que revisar diariamente las listas de todos los Tribunales Colegiados de Circuito que ejerzan jurisdicción sobre la Sala del conocimiento, a fin de verificar la radicación y, en su caso, admisión de un recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de nulidad en el que es parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031279-f990a359/alegatos-en-la-revision-fiscal-es-improcedente-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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