AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ UN INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL QUE REQUIRIÓ AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, YA QUE SE TRATA DE UN ACTO EMITIDO POR LA CITADA AUTORIDAD EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
De la exégesis del artículo 107, fracción XI, de la Carta Magna, así como de los diversos 44, 163 y 167 de la Ley de Amparo se colige que tratándose del juicio de amparo directo, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, quien hará constar al pie del escrito la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada y la de presentación de la demanda, aunado a que se encargará, entre otras cosas, de emplazar a los terceros perjudicados para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado a defender sus derechos. En consecuencia, de las normas en cita deriva que las atribuciones que al respecto se confieren a la autoridad responsable no son para actuar con jurisdicción propia en una etapa del juicio de amparo directo, sino en auxilio del tribunal que lo conoce y resuelve, por lo que únicamente está facultada para llevar a cabo ciertos actos procesales establecidos limitativamente; esto es, la autoridad responsable únicamente actúa como auxiliar del Tribunal Colegiado y sin jurisdicción propia, mientras este último conserva su jurisdicción originaria no sólo para resolver el fondo de la litis, sino incluso para velar por la debida integración del juicio hasta dejarlo en estado de dictar la resolución respectiva. Por tanto, cuando se reclama en un juicio de amparo directo la interlocutoria que resolvió un incidente de nulidad promovido contra la notificación del auto de la autoridad responsable por el que requirió al quejoso la exhibición de las copias de la demanda de amparo, deviene innegable que se reclama un acto emitido por la citada autoridad en auxilio de la Justicia Federal, por lo que se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que no es jurídico que en contra de resoluciones incidentales o principales dictadas en los juicios de garantías proceda otro amparo, porque de ser así se originaría una cadena interminable de juicios de esa naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169376-e3d7a15c/amparo-directo-es-improcedente-el-interpuesto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE. PRESENTACION ANTE LA RESPONSABLE. NO LA FACULTA PARA CALIFICAR COMPETENCIAS O DESECHARLA. (I.5o.C. J/5)
- AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS O EN EJECUCION DE LAS MISMAS. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO LA DEMANDA SE INTENTÓ EN LA VÍA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE PRECISE LAS LEYES COMO ACTOS REC (228)
- AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO PREVIAMENTE NO SE INTERPONE (I.9o.A.71 A)
- AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO LA DEMANDA SE INTENTÓ EN LA VÍA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE PRECISE LAS LEYES COMO ACTOS REC (I.3o.C.40 K )
- QUEJA. QUEDA SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE DETERMINA POR EL TRIBUNAL COLEGIA (XVII.1o.9 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis