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LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO ES JURÍDICAMENTE DABLE QUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO SE OCUPE DE CUESTIONES NOVEDOSAS QUE NO SE HICIERON VALER EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO.

Clave: III.2o.A.178 A · Registro digital (IUS): 169463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1256

De las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no se advierte que el legislador local haya establecido un procedimiento de litis abierta, por lo que no es jurídicamente dable trasladar figuras jurídicas previstas en otras materias e instancias -fiscal-, al Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la citada entidad; por tanto, si en el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos no se hicieron valer determinadas cuestiones, como la prescripción, el citado tribunal no puede ocuparse de ellas por ser novedosas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169463-e65fc0d9/litis-abierta-al-no-estar-prevista-dicha-figura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2007. Jaime Chávez Solórzano. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 218/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó las tesis 2a./J. 154/2010 de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE ALEGA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE ACTUALIZÓ AQUÉLLA Y NO SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE HAYA OCUPADO DE TAL ASPECTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ESTUDIE." lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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