LITIS EN EL JUICIO FISCAL.
Si la Sala Fiscal sólo se refirió en su sentencia a lo planteado en la demanda y su ampliación pero sin analizar el problema planteado en relación a los hechos y consideraciones en que la autoridad demandada apoyó su contestación, sino que invocando una cuestión que en ninguna de las partes hizo valer, resolvió el juicio, con ello varió y fue incongruente con la litis planteada, si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de las funciones y las facultades de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, es un órgano de justicia de estricto derecho y el juicio de anulación relativo es un juicio de litis cerrada, o sea, de aquéllos en que solamente se puede resolver lo que aleguen las partes: una por vía de acción y otra por vía de defensa o excepción, tal como se desprende de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de la propia entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247901-e8a4476d/litis-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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