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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE SI SE INTRODUCEN NUEVOS ELEMENTOS A LOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS EN EL ESCRITO INICIAL, AUN CUANDO NO SE RECLAME UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.

Clave: I.4o.A.607 A · Registro digital (IUS): 169556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1195

Del examen del artículo 51 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que se estableció la figura jurídica de ampliación de la demanda únicamente para el caso en que se demande la nulidad de una resolución negativa ficta. Sin embargo, atendiendo a la definición que de aquélla ha sentado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 12/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 11, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO."; se concluye que se trata de la adición o modificación por parte del quejoso de lo expuesto en su escrito original, para que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal que conozca del asunto; de lo que resulta que lo no expuesto en la demanda o en su ampliación no podrá considerarse por la autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia correspondiente, y trasladando estas ideas al juicio de nulidad, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 de la ley del aludido tribunal de lo contencioso, que obliga a sus Salas a fijar en forma clara y precisa los puntos controvertidos al dictar sus sentencias, así como los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarse a resolver los puntos cuestionados y a dar una solución a la litis planteada, resulta indispensable otorgar la oportunidad de ampliar la demanda, fuera del caso establecido en el señalado artículo 51, cuando se introducen nuevos elementos a los originalmente planteados en el escrito inicial, pues lo contrario implicaría coartar el derecho fundamental reconocido en el artículo 17 constitucional, que establece como garantía individual la impartición de justicia completa, pronta e imparcial, al no permitir al gobernado ampliar su demanda, aun cuando no reclame una resolución negativa ficta, si se presentan elementos nuevos, que ineludiblemente deberán ser considerados por la autoridad jurisdiccional al emitir su sentencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169556-1fc679e2/ampliacion-de-la-demanda-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/2008. Juan Domínguez Laguna. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 362/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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