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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO PREVÉ QUE SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE NEGATIVA FICTA, INFRINGE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.5o.A.31 A · Registro digital (IUS): 178071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1376

El artículo 17 constitucional establece, entre otros aspectos, un derecho fundamental elevado al rango de garantía constitucional, relativo a que la impartición de justicia sea completa. Por otra parte, el artículo 51 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal prevé la institución de la ampliación de la demanda en los juicios de nulidad, pero limita su actualización a que se trate de una negativa ficta, con lo que se impide una justicia completa, dado que esta institución también debe orientarse a otros supuestos como aquel en que el actor tiene conocimiento de nuevos actos o de los que impugnó, hasta el momento en que la autoridad administrativa da contestación a la demanda, pues de no ser así aquél no podría expresar agravios en torno de esos actos que está conociendo y que forman parte de la litis, ya sea porque los impugnó o porque la autoridad los ha llevado a aquélla a través de la referida contestación a la demanda. Consecuentemente, esa laguna propicia la inobservancia a la garantía constitucional relativa a la impartición de justicia completa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178071-1e343d0c/ampliacion-de-la-demanda-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 60/2005. Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V. 18 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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