CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE UNA PERSONA FÍSICA NO DEBE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DE APODERADO CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA ABSOLVER POSICIONES.
La relación laboral que se prevé en el primer párrafo del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la que se establece entre dos personas físicas, esto es, tanto patrón como trabajador se consideran como personas físicas y, por tanto, nada excluye la posibilidad legal de que habida cuenta de un litigio entre éstas y llevado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cada una de las partes puede exigir la comparecencia personal de la otra parte a absolver posiciones, pues el numeral en cita, a la expresión contraparte, incuestionablemente, la considera como persona física, dado que si otra hubiere sido la intención del legislador saldría sobrando el contenido de su párrafo segundo que alude a la contraparte como persona moral. La redacción del artículo 787 de la propia legislación refuerza el criterio adoptado al referir que las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Consecuentemente, cuando se trate de la confesional con cargo a la contraparte como persona física o a las personas físicas que refiere el artículo 787, indefectiblemente debe desahogarse de manera personal y cuando sea a cargo de la contraparte como persona moral se deberá desahogar por conducto de apoderado. No es óbice para así estimarlo, el que el artículo 788 prevea que la Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de apoderado, puesto que ello no debe entenderse en el sentido de que queda a discreción de la Junta hacer la cita respectiva, esto es, de manera personal o por conducto de apoderado o representante legal, sino que en armonía con lo dispuesto en los diversos 786 y 787 del propio ordenamiento, cuando se trate de persona física la cita deberá ser para que se presente de manera personal a absolver posiciones, y cuando se esté en el supuesto de contraparte persona moral, para que comparezca su representante legal a desahogar la confesional ofrecida a su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169719-447c621b/confesion-en-el-procedimiento-laboral-cuando-se-ofrece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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