Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. LA PARTE OFERENTE SOLO PUEDE CITAR A ABSOLVER POSICIONES A SU CONTRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 291

Una correcta interpretación de los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, hace concluir que las partes en el conflicto laboral sólo pueden citar a absolver posiciones a su contraria, trátese de personas físicas o morales; y que tratándose de estas últimas, será el representante legal quien acuda a absolver las que se le formulen; pero ello también podrán hacerlo los directores, administradores, gerentes o quienes ejerzan funciones en dirección y administración, siempre y cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios o que deban conocerlos por razón de sus funciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215052-cae14fb2/prueba-confesional-la-parte-oferente-solo-puede-citar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 181/93. Héctor Huelga Alba. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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