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FRAUDE A LA LEY, LO CONSTITUYE LA INCORPORACIÓN DE CIERTOS HECHOS A UN PROCESO, PARA CREAR ARTIFICIOSAMENTE UN IMPEDIMENTO.

Clave: I.4o.C.24 K · Registro digital (IUS): 169883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2369

En efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 27, 66 y 70 de la Ley de Amparo, en relación con los principios y valores que rigen el sistema de impedimentos en el juicio de amparo, lleva al conocimiento de que, se comete un fraude a la ley, si durante la tramitación de un juicio de amparo o de alguno de los recursos o medios de defensa relativos a este proceso constitucional, una de las partes se hace de los servicios de un abogado y lo autoriza para recibir notificaciones, con conocimiento de que dicho profesionista guarda alguna relación con uno o varios de los juzgadores que conocen del asunto, para actualizar así la causa de impedimento prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, con el propósito claro de excluir al funcionario judicial del conocimiento y decisión del juicio, recurso o medio de defensa, mediante este artificio, y enseguida hace valer el impedimento en términos del artículo 70 de la misma ley, al emplear como normas de cobertura las que le confieren el derecho a nombrar libremente a algún autorizado que reúna los requisitos legales y, en su caso, de plantear impedimentos, para excluir del Juez el conocimiento del asunto, con base en actos provenientes de sí mismo dirigidos a suscitar intencionalmente una causa de impedimento inexistente y hacer valer en realidad una recusación sin expresión de causa, lo cual está prohibido respecto al juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169883-7bf9b9c2/fraude-a-la-ley-lo-constituye-la-incorporacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 6/2007. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 239/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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