Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO COMO TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XXI.1o.P.A.61 K · Registro digital (IUS): 170207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2373

El artículo 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales preceptúa: "Cuando se trate de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualesquiera de las partes en el juicio o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones. ...". Como se advierte, el segundo de los supuestos de tal precepto hace referencia a los terceros extraños a juicio, es decir, aquellos que sin ser parte formal de la relación procesal y tampoco estar vinculados con alguna de las partes, suelen ser afectados por la ejecución o cumplimiento de la sentencia de amparo respectiva. Sin embargo, esa posibilidad de instar el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, por parte de un tercero extraño, sólo es aplicable en los asuntos de naturaleza civil, mercantil, laboral, agraria o administrativa, pero no en los del orden penal, cuando el acto impugnado mediante el recurso de queja sea la resolución que emite la responsable en cumplimiento a la sentencia que concede el amparo en contra de un auto de formal prisión dictado en una causa penal dentro de la cual el promovente tiene el carácter de ofendido, aun cuando se haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar, pues atento al artículo 5o., fracción III, inciso b), de la ley de la materia, la víctima o el ofendido tienen el carácter de terceros perjudicados, únicamente, cuando se trate del derecho a exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, de tal manera que al poder ubicarse en estos casos como terceros perjudicados, no es posible jurídicamente que tengan la calidad de terceros extraños a la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170207-a2ed567b/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 74/2007. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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