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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO. EL QUE TENGA COMO ATRIBUCIÓN PROMOVER LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN, PROTECCIÓN Y RESPETO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO LO COLOCA POR ENCIMA DE LOS PODERES ESTATALES NI DISMINUYE SU ESFERA DE COMPETENCIA.

Clave: P. IX/2008 · Registro digital (IUS): 170285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1867

El Instituto de Transparencia e Información del Estado de Jalisco, cuya función es promover la cultura de transparencia y el derecho a la información entre los sujetos obligados y la sociedad, así como vigilar su cumplimiento, no se coloca por encima de los Poderes Estatales, ni disminuye la esfera de competencias de éstos, ya que de las atribuciones que le fueron conferidas no se advierte que invada el campo natural de los órganos tradicionales de poder, dado que tales facultades no interfieren para que éstos desarrollen las atribuciones que tienen encomendadas, pues la única interacción del citado Instituto es la de garantizar plenamente el mandato del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que están obligados tanto las autoridades del Estado como sus Municipios, por lo que el Instituto sólo es el instrumento de control encargado de garantizar el eficaz cumplimiento de ese derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170285-45f72b1c/instituto-de-transparencia-e-informacion-publica-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número IX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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