INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO. EL QUE TENGA COMO ATRIBUCIÓN PROMOVER LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN, PROTECCIÓN Y RESPETO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO LO COLOCA POR ENCIMA DE LOS PODERES ESTATALES NI DISMINUYE SU ESFERA DE COMPETENCIA.
El Instituto de Transparencia e Información del Estado de Jalisco, cuya función es promover la cultura de transparencia y el derecho a la información entre los sujetos obligados y la sociedad, así como vigilar su cumplimiento, no se coloca por encima de los Poderes Estatales, ni disminuye la esfera de competencias de éstos, ya que de las atribuciones que le fueron conferidas no se advierte que invada el campo natural de los órganos tradicionales de poder, dado que tales facultades no interfieren para que éstos desarrollen las atribuciones que tienen encomendadas, pues la única interacción del citado Instituto es la de garantizar plenamente el mandato del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que están obligados tanto las autoridades del Estado como sus Municipios, por lo que el Instituto sólo es el instrumento de control encargado de garantizar el eficaz cumplimiento de ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170285-45f72b1c/instituto-de-transparencia-e-informacion-publica-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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