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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. DERIVA DE LA RESPUESTA RECAÍDA DURANTE LA VIGENCIA DEL REFORMADO ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A UNA CONSULTA FORMULADA CON ANTELACIÓN A ESA REFORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).

Clave: VI.1o.A.248 A · Registro digital (IUS): 170302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2301

Dicho precepto legal establece que las respuestas recaídas a las consultas formuladas no serán obligatorias para los particulares y, por tanto, sólo serán impugnables cuando los criterios en ellas contenidos la autoridad hacendaria los aplique en una resolución definitiva, lo que significa que la respuesta como tal ya no es impugnable a través del juicio contencioso-administrativo, como sí lo era antes de la reforma del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuya aplicabilidad no quedó condicionada a la fecha de presentación de la consulta, porque así no se previó en los artículos transitorios de esa reforma, sino a la época en que se emite la respuesta; en virtud de que se trata de una norma de procedimiento que no incide en aspectos de fondo que sean materia de la consulta, los cuales sí están regidos por las disposiciones legales sustantivas vigentes en la época de los hechos a que aquélla se refiera, sino que únicamente regula la improcedencia del mencionado juicio a partir de su entrada en vigor, siempre y cuando la respuesta haya sido emitida precisamente durante su vigencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170302-adb96b20/improcedencia-del-juicio-contencioso-administrativo-deriva-de-la-respuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 585/2007. Laura Elena Ramírez Hidalgo. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Notas: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 15 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 147/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la materia de la presente denuncia de contradicción ya fue dilucidada con la resolución de la contradicción de tesis 102/2008-SS que estableció, que no existe contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 128/2011, 2a./J. 129/2011, 2a./J. 130/2011, 2a./J. 131/2011 y 2a./J. 132/2011, de rubros: "CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, ES UNA NORMA DE NATURALEZA SUSTANTIVA.", "CONSULTA FISCAL. SI SE FORMULÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SE RESOLVIÓ CON BASE EN ESE NUMERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, SE PRESENTA UNA APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO.", "CONSULTA FISCAL. LA RESPUESTA A ÉSTA DEBE FUNDARSE EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZÓ.", "CONSULTA FISCAL. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007." y "CONSULTA FISCAL. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DERIVA DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ AQUÉLLA.", respectivamente.

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