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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL ARTÍCULO 22, OCTAVO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉ SIN EL PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2000).

Clave: 2a. XXVIII/2008 · Registro digital (IUS): 170335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 722

El citado precepto al establecer que tratándose del pago de lo indebido el Estado deberá devolver las cantidades actualizadas más los intereses a partir de que se haya efectuado aquél, cuando el contribuyente obtenga, en algún medio de defensa, resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, sin prever dicho pago de intereses ante una situación semejante como cuando se genera un saldo a favor del contribuyente, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que ambas figuras (pago de lo indebido y saldo a favor) son diversas y nacen de la relación jurídica tributaria, también lo es que surgen por un hecho posterior, esto es, a partir de que se cumple con exceso la obligación tributaria, lo que coloca a los contribuyentes que realizaron un pago de lo indebido y a los que se les genera un saldo a favor en un plano de igualdad, que obliga al legislador a otorgarles un trato equitativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170335-e0b3dc89/devolucion-de-saldo-a-favor-el-articulo-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1062/2007. Enrique Calvo Nicolau. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

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