EMPLAZAMIENTO A PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. FORMALIDADES PARA SU EFICACIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Tratándose de la diligencia de citación a juicio, es insuficiente el dicho de una empleada de la empresa demandada que indicó al notificador que se encontraba en el domicilio correcto, para considerar legal el acto del emplazamiento, si no se hizo constar razón de que se hubiese preguntado a la aludida persona si en el domicilio donde se constituyó el actuario o notificador podía localizarse por su razón social a la persona jurídica colectiva demandada, a efecto de que enseguida pudiera realizar el llamamiento a juicio; por lo cual, si el notificador responsable anotó que emplazaba a la quejosa en el lugar señalado en autos, sin cerciorarse de que efectivamente fuera el domicilio social de la empresa donde se constituyó, o sea, sin razonar que efectivamente ahí pudiera ser localizada la demandada, aunado ello a que la parte quejosa corroboró que real, objetiva y legalmente tiene domicilio en otro lugar, según el acta constitutiva de la sociedad civil, aviso al Registro Federal de Contribuyentes sobre Cambio de Situación Fiscal, contrato de arrendamiento y diversos recibos de pago; resulta evidente que de ninguna manera puede considerarse apegada a derecho la referida diligencia de emplazamiento practicada, ya que al realizarla el notificador tiene la obligación de asentar razón y cerciorarse previamente de que se constituyó en el sitio donde tiene su domicilio la persona jurídica colectiva relativa; así, debe verificarse que se trate del domicilio social de la empresa buscada; de lo contrario, se considera que el notificador de modo ilegal actuó e incumplió con las formalidades legales que exige el código adjetivo civil para el Estado de México, en su numeral 1.175.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170520-e08cde02/emplazamiento-a-personas-juridicas-colectivas-formalidades-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE UNA PERSONA MORAL. ES CORRECTO EL PRACTICADO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EN EL DOMICILIO LEGAL Y SOCIAL QUE SE FIJÓ PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y E (II.2o.C.328 C)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOME (I.11o.C. J/13 )
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOME (1088)
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA DILIGENCIA EL DEMANDADO, EL FUNCIONARIO RESPECTIVO DEBE ASENTAR QUE SE CERCIORO DEL DOMICILIO, Y DE LOS MEDIOS DE QUE SE VALIO P (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE PRACTICA EN LUGAR DIVERSO AL SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES NULO EL REALIZADO POR EL ACTUARIO SI SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN EL QUE ACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA PRACTICAR (III.2o.T. J/11)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis