EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE UNA PERSONA MORAL. ES CORRECTO EL PRACTICADO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EN EL DOMICILIO LEGAL Y SOCIAL QUE SE FIJÓ PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con los artículos 188, 189, segundo párrafo y 190 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el emplazamiento debe realizarse en el domicilio donde habita el demandado, pues al realizarlo el notificador debe cerciorarse por cualquier medio que la persona que debe ser notificada "vive" en la casa designada; sin embargo, es relevante que tal regla de notificación debe seguirse para emplazar a una persona física en su domicilio real, pero como esos preceptos no aluden al emplazamiento de una persona moral y menos cuando el mismo ha de practicarse en un domicilio distinto al legal, entonces, en tal caso no se requiere que el notificador se cerciore de que su representante "vive" en la casa designada, como lo exige el numeral 190 del citado código adjetivo civil, pues si el domicilio legal y social es un sitio específico para que una empresa ejercite sus derechos o cumpla con sus obligaciones, es lógico y jurídico entender y concluir que ahí se puede practicar dicho emplazamiento, máxime si la inconforme señaló en un documento público o testimonio notarial, expresamente, que tiene su domicilio en el lugar donde se practicó el emplazamiento y de ello se cercioró el actuario o funcionario diligenciante. Esto es así, porque el artículo 31 del Código Civil para el Estado de México determina que: "El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente." y, asimismo, el artículo 34 del apuntado ordenamiento prevé que se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187550-4d45cb26/emplazamiento-a-juicio-de-una-persona-moral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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