EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DEBE PRACTICARSE PREFERENTEMENTE EN EL DOMICILIO DONDE SE UBICA SU ADMINISTRACIÓN.
Es cierto que las personas morales por tratarse de entes ficticios, deben ser emplazadas por conducto de su representante legal o apoderado; sin embargo, ello no implica que el emplazamiento tenga que hacerse en el domicilio personal de éste, sino que en principio tal diligencia debe practicarse en el domicilio en el que se encuentra ubicada la administración de la persona moral, entendido éste como el establecimiento legal o principal asiento de sus negocios en términos de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil para el Distrito Federal, para lo cual el funcionario judicial debe cerciorarse fehacientemente de ello y sólo en el caso de que asiente que el lugar en el que se constituye ya no es su domicilio y la actora desconozca el nuevo domicilio de la empresa, pero sí sepa el de alguno de sus representantes; entonces puede practicarse en el domicilio particular de la persona física que la represente legalmente; en el lugar en que ésta habitualmente trabaje o en el que se encuentre de conformidad con los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171774-a3efd7c7/emplazamiento-a-personas-morales-debe-practicarse-preferentemente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DE ELLAS Y NO EN EL PARTICULAR DEL QUE SE SEÑALA COMO SU POSIBLE REPRESENTANTE. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. ES ILEGAL CUANDO SE REALIZA EN UN DOMICILIO DISTINTO AL DE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL O DE UNA SUCURSAL Y, ADEMÁS, NO SE ENTIENDE CON EL REPRESEN (II.2o.C.134 C )
- EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. PARA SU VALIDEZ DEBE PRACTICARSE A TRAVÉS DE QUIEN ACREDITE SER SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, SIN QUE TRASCIENDA EL HECHO DE QUE NO SE EFECT (VII.2o.C.4 C (10a.))
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE UNA PERSONA MORAL. ES CORRECTO EL PRACTICADO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EN EL DOMICILIO LEGAL Y SOCIAL QUE SE FIJÓ PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y E (II.2o.C.328 C)
- PERSONAS MORALES, EMPLAZAMIENTO A. REQUISITOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (I.4o.C.129 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis