PERSONAS MORALES, EMPLAZAMIENTO A. REQUISITOS.
En cumplimiento del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, este tribunal reitera el criterio de que tratándose del emplazamiento a persona moral, una vez verificado y cerciorado el actuario de que actúa en el domicilio de la misma y no encontrando a quien lo represente legalmente, la notificación debe hacerse con la persona que precise la vinculación jurídica que lo una con dicha persona moral, haciéndolo constar en términos del precepto citado, y de ninguna manera admitir que se omita la persona con quien se entendió la notificación, sobre todo si solamente dijo ser el encargado de la negociación o persona moral demandada, pues de lo contrario se vicia el procedimiento violándose las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230307-00ce8cc0/personas-morales-emplazamiento-a-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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