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PERSONAS MORALES, EMPLAZAMIENTO A. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 389

En cumplimiento del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, este tribunal reitera el criterio de que tratándose del emplazamiento a persona moral, una vez verificado y cerciorado el actuario de que actúa en el domicilio de la misma y no encontrando a quien lo represente legalmente, la notificación debe hacerse con la persona que precise la vinculación jurídica que lo una con dicha persona moral, haciéndolo constar en términos del precepto citado, y de ninguna manera admitir que se omita la persona con quien se entendió la notificación, sobre todo si solamente dijo ser el encargado de la negociación o persona moral demandada, pues de lo contrario se vicia el procedimiento violándose las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230307-00ce8cc0/personas-morales-emplazamiento-a-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2772/88. Sanitarios de México Santa Clara, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.

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