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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE RESPECTO DE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON MOTIVO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN SU FAVOR POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL PUNTO QUINTO DE SU ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2001.

Clave: XVI.1o.A.T.8 K · Registro digital (IUS): 171017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3327

De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde originariamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de los recursos de revisión relacionados con el tema de constitucionalidad de leyes; sin embargo, dicha facultad fue delegada en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los términos precisados en el punto quinto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161, emitido en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 94, párrafo séptimo, constitucional. Así, tal circunstancia origina que generalmente no sea el Máximo Tribunal quien conozca de la constitucionalidad de las normas que versen sobre las materias precisadas en dicha porción del referido acuerdo y, en consecuencia, sean los Tribunales Colegiados órganos terminales. Por tal razón, en estos casos es aplicable la suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de garantizar la funcionalidad del sistema jurídico y evitar la aplicación de leyes inconstitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171017-41566885/suplencia-de-la-queja-deficiente-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 65/2007. Comercializadora Mr. Rabbit, S.A. de C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 300/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.

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