COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE TRASLADO DEL "CENTRO DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN" AL ÁREA DE "POBLACIÓN", AL NO SER UN ACTO DISCIPLINARIO, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
De la lectura del artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que los Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal deberán conocer de los juicios de amparo en los que se reclamen: "... actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal ..."; por lo que, independientemente de la naturaleza de las autoridades que emitan el acto que se tilda de inconstitucional y que constituye el reclamado, si éste tiene como consecuencia la afectación de la libertad personal de la quejosa (traslado), salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal, el juicio de garantías que se promueva, en esos casos, deberá ser tramitado y resuelto por un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal. Por lo que si el acto reclamado que hace valer la quejosa, constituye una orden de traslado dictada por una autoridad administrativa en su contra, para el efecto de trasladarla del lugar en el que se encuentra interna en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, dentro del área denominada "C.O.C." (Centro de Observación y Clasificación), a otro sitio, que es el área conocida como "Población", lugar definitivo para su estadía en ese centro de reclusión, por haberse pronunciado sentencia condenatoria definitiva, es claro que se está afectando la libertad personal de ésta, pues aunque ya se encuentra privada de la misma, debe decidirse en qué lugar y en qué condiciones habrá de seguir compurgando tal pena de prisión, de lo que resulta que corresponde a un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal el conocimiento del amparo promovido, al ser dicho traslado consecuencia del cumplimiento de la pena impuesta, con independencia de las razones esgrimidas por la autoridad ejecutora de sanciones penales para llevarlo a cabo. Sin que el criterio bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONTIENEN MEDIDAS INHERENTES A LA ORGANIZACIÓN Y/O CONTROL DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE HALLE RECLUIDO EN ÉL.", en modo alguno resulte aplicable en el caso a estudio; lo anterior en razón de que el texto de la tesis aludida, se refiere a la distribución de las celdas, así como al traslado de un interno a otra diversa; circunstancia que no acaece en el caso a estudio, puesto que la orden de traslado que constituye el acto reclamado, es de un área de ingreso, a una permanente, para el cumplimiento de la sanción impuesta, de ahí la inaplicabilidad de esa tesis aislada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171513-f4b44710/competencia-si-el-acto-reclamado-lo-constituye-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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