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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INADMISIBLE CUANDO SE OFRECE COMO TAL LA DECLARACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES MEDIANTE UN INTERROGATORIO, AL TRATARSE PROPIAMENTE DE UNA PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES.

Clave: III.3o.A.20 K · Registro digital (IUS): 171651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1791

El artículo 150 de la Ley de Amparo dispone que en el juicio de garantías son admisibles todo tipo de pruebas, a excepción de la confesión por posiciones y las que sean contra la moral o contra derecho. Ahora bien, debe considerarse que se está en presencia de una prueba testimonial, cuando su ofrecimiento versa sobre la declaración de un tercero, a través de una serie de cuestionamientos sobre hechos que le constan, que precisamente son debatidos en el juicio; en tanto que se estará ante una confesional por posiciones, cuando se oferta la declaración de una de las partes en el juicio, mediante un interrogatorio sobre determinados hechos. Por ende, si en el juicio de amparo se ofrece como prueba "testimonial" la declaración de los titulares de las dependencias gubernamentales, señaladas como responsables, en términos del interrogatorio que se exhiba, es incuestionable que propiamente se oferta una confesional por posiciones a cargo de dichas personas, precisamente porque tienen el carácter de partes en el juicio constitucional, por lo que se trata de una prueba que no es admisible en dicha instancia, en términos del precepto legal en cita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171651-1ffa5dcf/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 17/2007. Asociación Jalisciense de Judo, A.C. 9 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.

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